Supuesto de hecho
El supuesto versa sobre contrato de servicios postales de cartas ordinarias, cartas certificadas, paquetería y notificaciones administrativas, licitado por el Ayuntamiento de Tarragona. La recurrente alega que no concuerdan los datos de los informes del Ayuntamiento con los datos que se deducen de los documentos de Pliegos en el desglose.
Los datos de los pliegos son extensos, y bien documentados como puede observarse en la resolución que los reproduce. También hay una justificación que se parece a muchas justificaciones de PCAPS, podría parecer suficiente a simple vista. Consultadla, se parecerá a muchas a las que estáis habituados a configurar. Pero los datos económicos son menores de lo que deberían ser en realidad, no concuerdan y la justificación decae.
Dictamen del Tribunal
Argumenta el Tribunal poniendo en conexión los datos de volumetría de los servicios – “Datos Ayto Tarragona 2022-2023”- con los precios unitarios establecidos en los pliegos – Anexo I del PCAP-, el valor resultante, ni siquiera es aproximado al importe del PBL establecido en los pliegos. Es importante la justificación.
No hay en el expediente ninguna justificación o razonamiento sobre la adecuada determinación de los precios unitarios y los cálculos realizados por el órgano de contratación en el momento de establecer el PBL, ha imposibilitado concluir que los valores económicos del contrato sean ajustados a los precios de mercado y den cobertura a la totalidad de los servicios a ejecutar con los precios unitarios establecidos por todos los servicios que forman parte del objeto del contrato, en función, al menos, de una estimación de las unidades de ejecución de cada prestación hasta la cantidad máxima prevista en el pliego y, por tanto, hasta el presupuesto máximo fijado. (Todo esto, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional 33 de la LCSP.
Conclusión
En conclusión, dado que en la documentación contractual analizada no se incorpora ninguna argumentación económica que proporcione información suficiente para concluir la adecuación de los precios unitarios establecidos a precios de mercado, al no constar otra mención que una remisión genérica a los precios de los principales operadores postales, a los precios del contrato vigente y a los precios resultantes de adjudicaciones similares, ni tampoco para calcular el PBL, el cual tampoco encajaría con las previsiones de ejecución, no es posible concluir que el PBL esté justificado adecuadamente y, por tanto, que sea ajustado a precios de mercado y permita cubrir todos los gastos derivados de la prestación de los servicios.
Procede estimar el recurso a fin y efecto que el órgano de contratación justifique suficientemente los cálculos efectuados en los términos indicados anteriormente.
Marc Gil Van Beveren.
Precio, presupuesto y valor estimado
Resolució núm.: 282/2024 Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Imagen por @manolotaure
Relacionado con lo anterior ver también el Informe 26/2023, de 29 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña -JCCPC- y la Resolución núm. 247/2024, 214/2024 y 59/2024 del Tribunal Catalán.