Bajas anormalesCriterios de adjudicaciónÓrganos de asistenciaRecurrir a informes externos no exime a la Mesa de sus funciones

Supuesto

Licitador solicita la exclusión del adjudicatario por diversos motivos, entre los cuales está la incorrecta valoración de los criterios de adjudicación y análisis de la justificación de la baja anormal, al no haberla realizado directamente la Mesa, sino que ésta asume sin más una valoración externalizada.

Normativa aplicable

LCSP. Artículos 146-150 y 326

Razonamiento del Tribunal
  • Respecto del análisis de la justificación de la oferta incursa en baja anormal:

Resulta claro que esta única mención a que “se aceptan ambas justificaciones” incumple el mandato imperativo del artículo 149 de la LCSP de que conste en el procedimiento un asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En concreto, no consta un análisis de la documentación justificativa aportada por las empresas ni una valoración de la pertinencia de la información facilitada por los interesados (sentencia de 19 de octubre de 2017, AgriConsulting Europe/Comisión, C-198/16 P, EU:C:2017:784, apartados 51 y 52), esto es, sobre su suficiencia o no en orden a acreditar la viabilidad de las ofertas. En resumen, no contiene una motivación sobre las razones por las que se consideran las ofertas suficientemente justificadas, lo que equivale a afirmar que se ha omitido la opinión técnica en la adopción de la decisión

  • Respecto de la valoración de las ofertas:

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (ver la sentencia de 13/3/2013, nº 100/201, ECLI:ES:TS:2013:1463 y todas las que en ella se citan), el recurso a un asesoramiento externo no puede suponer asumir sin más la valoración hecha por una empresa contratada al efecto, dando por buena su valoración, pues si así aconteciera sería de apreciar un incumplimiento por la Mesa de Contratación, de la función de valorar las ofertas que le corresponde como propia e indelegable. En este sentido, la discrecionalidad técnica se justifica por tratarse de la decisión adoptada por un órgano compuesto por personas que forman parte de la Administración y poseen conocimientos técnicos en la materia de que se trate, lo que ofrece unas garantías de objetividad e imparcialidad que no concurren en una entidad privada

Conclusión

La Mesa de contratación no puede delegar sus funciones. Si recurre a informes externos, no puede asumir ciegamente su contenido: debe tomar los informes como un elemento más a valorar junto con la propia documentación de los licitadores

OARC. Resolución 157/2023

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero