Bajas anormalesRecurso Especial“Rien ne va plus” ¿Merece la pena recurrir una aceptación de una baja anormal? ¿Qué se consigue a efectos prácticos? El órgano retrotrae, vuelve a redactar la justificación y fin del juego.

Recurrir la aceptación por parte del órgano de contratación de una baja anormal consigue a efectos prácticos solo retrotraer actuaciones y darle al órgano de contratación una bola extra para volver a redactar la aceptación.

El Tribunal Catalán, en muchas de sus resoluciones llega a la misma conclusión:

Pese a que se observa en general un correcto cumplimiento de las formalidades jurídicas aplicables al procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP en relación con la oferta del primer clasificado , aprecia este Tribunal que, del examen del informe técnico emitido como contra informe a la justificación de la baja temeraria, resulta patente que no han quedado justificados los motivos tenidos en cuenta para llegar a la convicción de la viabilidad económica de la oferta, más allá de la genérica reiteración de los argumentos esgrimidos en el escrito de justificación aportado por el empresa adjudicataria

Se debería haber exigido una mejor explicación de las razones por las que ha procedido a la admisión de la oferta de la adjudicataria y, en particular, un mínimo análisis de los costes de personal que han servido al Ayuntamiento para convencerse del adecuado cumplimiento del contrato con esta oferta.

Por ello, corresponde estimar el recurso en el sentido de retrotraer las actuaciones a fin de que el órgano de contratación proceda a motivar, de forma suficiente, las razones que justifican la admisión de la oferta ex artículo 149 de la LCSP, atendiendo al que se ha señalado.

Tirón de orejas, apercibimiento y castigo consistente en emitir una nueva redacción. Fin del asunto.

 

Tribunal Català de Contractes del Sector Públic Resolució núm.: 561/2023  y Resolució núm. 535/2023, de 28 de setembre

Marc Gil Van Beveren

Imagen por @manolotaure