Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TACRC por parte de una licitadora contra los pliegos del procedimiento relativo al transporte sanitario no medicalizado en la Región de Murcia.
La recurrente impugna, específicamente, los anexos del PCAP y del PPT, por considerar que no se proporciona información suficiente sobre la subrogación del personal afectado, en infracción del artículo 130 de la LCSP, y solicita la anulación de los pliegos.
Dictamen del Tribunal
El TACRC desestima el recurso, al considerar que el órgano de contratación ha cumplido con su obligación de requerir y publicar la información sobre subrogación que le fue trasladada por el contratista saliente, de acuerdo con el artículo 130 de la LCSP. Esta información no genera obligación jurídica de subrogar al personal, sino que tiene un carácter meramente informativo, destinado a que los licitadores puedan estimar los costes laborales.
Asimismo, el Tribunal rechaza la solicitud de prueba propuesta por la empresa recurrente, al tratarse de una cuestión estrictamente jurídica que no requiere prueba adicional, y porque el contrato no establece la exclusividad de medios personales o materiales en la prestación del servicio.
Conclusiones
El Tribunal señala que la inclusión de datos en los pliegos sobre el personal a subrogar no impone una obligación de subrogación directa, sino que cumple un fin informativo. La responsabilidad del órgano de contratación se limita a facilitar a los licitadores la información recibida del anterior adjudicatario. En caso de inexactitudes, estas deben ser dilucidadas mediante las acciones legales pertinentes entre empresas, sin afectar la validez del procedimiento de licitación.
En consecuencia, se desestima el recurso, se levanta la suspensión del procedimiento de contratación y no se impone sanción a la empresa recurrente, al no apreciarse temeridad o mala fe en su actuación.
Imagen por @manolotaure
Asensio Esteban