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Supuesto de hecho.

Una empresa, potencial licitadora de un contrato público de servicio de gestión de un centro de recuperación de animales, plantea REMC frente a la orden de formalización del encargo a medio propio (EMP), por el que la CAM encarga finalmente el servicio a TRAGSATEC.

La motivación del recurso se centra en dos argumentos:

  1. falta de justificación del uso excepcional del EMP en lugar de la licitación del servicio;
  2. falta de justificación en el encargo individualizado de los requisitos del artículo 86 de la Ley 40/2015.

Dictamen del Tribunal.

  • La LCSP configura la posibilidad de acudir al encargo como una manifestación de la potestad de auto organización de las entidades públicas, sin que pueda predicarse en contra, ni su carácter excepcional, ni que acudir a esta figura ponga en entredicho los principios previstos en la legislación sobre contratos.
  • La Administración puede libremente decidir cuál es la mejor opción para la gestión del centro de recuperación de animales, sin que la gestión realizada en años anteriores le vincule o determine la imposibilidad de adoptar nuevas formas de prestación o gestión de servicios públicos.
  • Cuando se alude al carácter excepcional del encargo frente a la licitación pública, significa que un encargo tiene una regulación excepcional (en cuanto que su tramitación no se sujeta a los procedimientos de la LCSP), pero no que solamente se pueda hacer uso de esta figura en circunstancias excepcionales.
  • La inclusión en el expediente de la memoria justificativa a la que se refiere el artículo 86 de la Ley 40/2015 relativa a la motivación del empleo del encargo como opción eficiente, amparada en razones de seguridad pública o de urgencia, aplica en el momento de creación del medio propio -siendo comprobados dichos aspectos por la Intervención General correspondiente-, no para cada EMP individualizado.

Conclusión.

El recurso es desestimado por cuanto la AAPP convocante del EMP hizo uso de su “libertad” organizativa para seleccionar el EMP como método de contratación/gestión más apropiado. No se requiere una especial motivación en cada encargo en particular, bastado dejar constancia en el expediente de la existencia de una necesidad a satisfacer que no resulta posible atender directamente por la Administración, pero que sí puede satisfacer a través de un medio propio, por el que se opta en vez de por una licitación, sin ser exigible ninguna explicación adicional.

 

Resolución 154/2025 TACPMadrid

 

Manuel Llerandi

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