Acceso a expediente y RecursosInadmisión de recurso por falta de acreditación del poder de representación para recurrir

SQ 245 POR FERNANDO LABORDA

Supuesto:

Empresa licitadora “AAA” presenta recurso contra su exclusión. El tribunal entiende que está legitimada de acuerdo con el art.48 LCSP.

Sin embargo no queda acreditado el poder de representación del representante de la sociedad, Don “N.A.A.” que le habilite para interponer recursos en nombre de la empresa “AAA”. El apoderamiento presentado se refiere a otra empresa, “BBB “,  y además no queda acreditado que tenga poder para presentar recursos.

En consecuencia, el órgano de contratación requiere subsanación del poder de representación al recurrente.

La recurrente en respuesta presenta documento público de cambio de la denominación social por el que ”AAA”  pasa a denominarse “BBB” y bastanteo de poderes a nombre del citado Don “N.A.A.”.  Analizada la documentación presentada, no queda acreditado que el firmante del recurso tenga poder suficiente para su presentación ya que el bastanteo únicamente hace referencia al poder para “concurrir y contratar en la Comunidad de Madrid” sin referencia alguna a que el firmante del recurso tenga poder para su interposición.

En consecuencia el tribunal acuerda inadmitir el recurso que se concluye sin resolver sobre el fondo del asunto.

 

Resolución TACP 104/2022

 

Ilustración por @the_graphic_bakery