Sin categoríaEjecutividad de la prohibición de contratar

SQ252 POR SARA SANCHEZ FERNANDEZ

 

Recurso de casación para la formación de jurisprudencia consistente en aclarar, concretar o, en su caso, corregir la jurisprudencia sentada en relación con la suspensión cautelar de una prohibición de contratar en el ámbito de defensa de la competencia, en concreto:

  • Si la prohibición de contratar ha de entenderse inmediatamente ejecutiva a los efectos de su eventual suspensión cautelar o,
  • Si la ejecutividad de dicha medida se produce en un momento posterior tras la tramitación del procedimiento correspondiente ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Dictamen (STS 1146/2022 de 23 de marzo):

“La prohibición de contratar acordada por la CNMC al amparo del art. 71.1. b) de la LCSP es una limitación anudada a la imposición de una sanción firme por una infracción grave en determinadas materias. Los efectos de la prohibición de contratar solo se producen, y la limitación solo es ejecutiva, desde el momento en el que se concreta el alcance y duración de la prohibición, bien en la propia resolución sancionadora bien a través del procedimiento correspondiente y, en este último caso, una vez inscrita en el registro. Ello no impide que el órgano judicial, por vía cautelar, pueda suspender la remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado cuando, entre otros supuestos, haya considerado necesario suspender cautelarmente la sanción a la que va anudada”.

 

Ilustración por @The Graphic Bakery