Acceso a expediente y RecursosPrecio, Presupuesto y Valor estimadoInadmisión del recurso si el órgano de contratación anula la licitación antes de la resolución del recurso

SQ282 MARC G. VAN BEVEREN

 

Supuesto de hecho:

Recurso frente a pliego que según recurrente vulnera  los artículos 100.2, 101.2 y 102.3 de la LSCP, por falta del desglose exigido del PBL, no indica de forma desglosada los costes salariales estimados a partir de los convenios salariales de referencia y aplicables al personal a destinar al servicio. No se incluyen  partidas tales como el absentismo, vacaciones, pluses y pluses fuera de convenio, etc.; no se determinan de forma correcta el resto de costes directos del servicio, ni los indirectos ni  contiene un desglose de los gastos generales ni el beneficio industrial.

El OC analizado el recurso decide retrotraer actuaciones, anular el expediente e iniciar uno nuevo. Este hecho deja sin objeto el recurso que es INADMITIDO.

Dictamen:

  • En efecto, con el tenor literal de la resolución de la presidencia el AMB, ratificada por el órgano de contratación, y su publicación en el perfil de contratante como “anulación” de la licitación, el Tribunal constata,  que el órgano competente del AMB ha puesto fin al procedimiento de contratación objeto del recurso especial y ello, en sede de los recursos dirigidos contra la documentación contractual de la licitación, tales como los pliegos impugnados que el órgano de contratación ha dejado sin efectos, comporta la desaparición del objeto del recurso por decisiones posteriores que le han privado de eficacia, como en este caso, hasta el punto de determinar la desaparición de la controversia planteada en el seno de este expediente (entre otras muchas, además de la ya citada, las resoluciones 35/2022, 359/2021, 358/2021, 277/2021 y 181/2021, 68/2021, 40/2021, 29/2021, 14/2021, 12/2021, 377/2020, 346/2020, 302/2020 y 83/2020)

Se INADMITE el recurso si entre la interposición del mismo y su resolución el órgano de contratación anula la licitación de la cual trae causa el recurso. El recurso queda sin objeto.

Resolució núm.: 176/2022 Tribunal Català de Contractes del Sector Públic

Ilustración: @Manolo Taure

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