Criterios de adjudicaciónDe los criterios objetivos.

De los criterios objetivos.

Por Marc Gil Van Beveren

Proposiciones, Pablo Milanés  (https://www.youtube.com/watch?v=kFDck1LEfy8)

¿Puede definir las características básicas de los criterios de adjudicación? Sí claro, déjeme que piense sus rasgos principales. Fundamentalmente deben estar vinculados al objeto del contrato, deben ser específicos y cuantificables objetivamente y deben respetar el Derecho europeo y especialmente el principio de no discriminación ¿Así, sin más? Bien, y ¿Cuándo guardan relación con el objeto del contrato? Pues los criterios de adjudicación guardan relación directa o no con el objeto del contrato cuando resulta que del mismo se deriva una mejor prestación del servicio ofertado, atendiendo a la prestación propia que constituye el objeto de cada contrato, servicio, entrega de bienes, obra… el criterio de adjudicación debe aportar un valor añadido a la ejecución de este.  Ah, y espere, la regla general es que ha de existir un criterio de adjudicación relativo al precio o al coste a la hora de valorar la relación calidad- precio.  Pero centrémonos en la tipología de criterios, dígame, ¿qué tipos de criterios tenemos que aplicar para tener procedimientos de contratación sencillos y de mayor celeridad? Esa respuesta es harto compleja. No podría definirlo con exactitud, pero sí que recalcaría que, si realizamos la criba del mejor valorado de manera objetiva, lograremos una mayor agilidad del procedimiento.

La objetividad en la configuración de criterios de adjudicación es un esfuerzo recompensado con un devenir en el proceso de licitación más ágil, eficaz en muchos casos, más rápido, pero sobre todo mucho más sencillo. Al final, como su definición legal indica, son criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas, es decir, la máquina puede realizar el cálculo, no existe un método humano de calificación previa. Obviamente, estos criterios no siempre sirven para licitaciones complejas donde impera en muchas ocasiones una apreciación subjetiva propuesta al órgano de contratación por la especial naturaleza contractual, pero muchas de las licitaciones de los poderes adjudicadores se pueden solventar con la aplicación de este tipo de criterios, y algunos subjetivos pueden tornar en objetivos aplicando un método de “objetivación” de los mismos. “The simply the better”, o como combinando bien las variantes de los criterios objetivos puedo conseguir de manera rápida y sencilla la contratación de un suministro o un servicio.  Sobre todo, en licitaciones supersimplificadas, medios alternativos al contrato menor, en el que la objetividad permite ser ágiles si lo utilizamos bien.

Existen multiplicidad de criterios objetivos, pues muchas veces se configuran ad hoc para cada licitación concreta, pero otros, responden a criterios armonizados y sistematizados que se utilizan en un porcentaje muy alto de las licitaciones. Son criterios comunes, sencillos, repetitivos, pragmáticos, sin inventiva en muchas ocasiones, directos, e intrínsecamente relacionados con el objeto del contrato, y tan corrientes, que podría decirse que los tenemos ya asumidos y que sabemos que nos funcionan.

Mostramos los botones a modo de enumeración, y cuando los hacemos caemos en la sencillez de este método. Es aquí donde opera la oferta económica, ponderada según su importancia mediante unas fórmulas u otras, y multitud de versiones, proporcional, inversamente proporcional, exponencial… El pliego ha de concretar la fórmula a aplicar, la mayor baja será la que obtenga la totalidad de los puntos del criterio, no se tendrán en cuenta relaciones matemáticas que recaigan sobre la baja media de las ofertas y la oferta igual al tipo no obtendrá puntuación. Según estos parámetros el TARC afirma lo siguiente siempre que se justifique de manera precisa la fórmula empleada: “Fuera de estos principios elementales, el órgano de contratación cuenta con un margen de libertad para decantarse por una u otra fórmula, para optar por una regla de absoluta proporcionalidad o, por el contrario, introducir modulaciones en ella que no sean arbitrarias ni carentes de lógica o, en fin, distribuir la puntuación por la baja que cada oferta realiza respecto del presupuesto de licitación o en proporción a la oferta más económica”

Sigamos con muestras. Tenemos a los archiconocidos  plazos de entrega – que deberían venir fielmente acompañados por penalizaciones para no convertirlos en papel mojado, – la recogida de vehículos en la sede del poder adjudicador si versa sobre reparaciones, ahorrándose el órgano de contratación el coste del traslado, los tiempos de respuesta que sustituyen de manera legal los no legales arraigos territoriales, los plazos de aumento de garantía – ojo que tienen contenido económico a efectos del cálculo de ofertas incursas en baja temeraria- la entrega de vehículos de sustitución en licitaciones de renting de vehículos, el precio hora del mantenimiento correctivo o preventivo, la calidad del profesional adscrito a la ejecución contractual en cuanto a cualificación y experiencia del personal que vaya a ejecutar el mismo. La distancia a las oficinas del poder adjudicador, ¡ay la distancia! Sí, podremos utilizar el criterio de distancia cuando esté avalada por resoluciones de Tribunales con parámetros de distancia objetiva (distancia en km.) y no mediante una concreta ubicación física (dentro municipio/CC.AA), siempre que se justifique su necesidad para garantizar la eficacia y la calidad del servicio,  o un porcentaje de descuento sobre piezas en catálogo oficial, criterios relativos a cursos de formación que guarden relación con el objeto contractual, plazos de entrega en productos de consumo actual, plazos de entrega en productos de consumo esporádico, etiquetas ecológicas (ver Guía excelsa al respecto https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guia_certificaciones/es_def/adjuntos/Guia-certificaciones-ambientales-ihobe-cast.pdf ), año de matriculación para vehículos de segundamano, disponibilidad de áreas  descanso para trabajadores por ejemplo en licitaciones de suministro de gas en estaciones de servicio  donde los trabajadores deben repostar, criterios binarios como la disponibilidad de atención mediante teléfono 24 horas en servicios de urgencia, plazos de respuesta en ejecución de trabajos de avería urgente/no urgente, criterios de calidad referidos por ejemplo a la experiencia de trabajo en un campo concreto, nivel de idiomas, experiencia de campo en determinados países de conflicto en prestaciones de servicios particulares, actuaciones de desarrollo de instituciones públicas,  actuaciones por encima de las requeridas en proyectos de políticas públicas concretas, experiencia formativa por encima de la solicitada como mínima en el pliego,  informes periódicos sobre la ejecución contractual con penalidades altas por incumplimiento, niveles de emisión de ruido de equipos por encima de lo previsto en PPT, parámetros relativos a la reciclabilidad, productos de proximidad con menos emisiones de CO2.

En prestaciones de servicios, los criterios objetivos ad hoc son más difíciles de sintetizar o glosar,  y aunque en entregas de bienes fundamentalmente, sigue mandado con mano de hierro el triunvirato “Precio, plazo de entrega, aumento del plazo de garantía” tenemos infinidad de criterios objetivos que, como vemos, e incorporamos solo un porcentual muy pequeño en esta entrada del blog, limpian, pulen y dan esplendor a los procedimientos de licitación, y sobre todo, facilitan la tarea en cuanto a la selección del mejor valorado: menos problemas, mayor rapidez.  Mejores ingredientes, mejor pizza.

Ilustración: Manolo Taure