Acceso a expediente y RecursosCriterios de adjudicaciónDe cómo elaborar bien un informe de criterios subjetivos para que no sea recurrible.

SQ283 MARC G. VAN BEVEREN

 

Supuesto de hecho:

El recurrente pone en cuestión que el informe técnico relativo a los criterios subjetivos esté bien motivado. «Carece de motivación del informe técnico de valoración de las ofertas por los criterios sujetos a juicio de valor en tanto que se limita a reflejar los parámetros de puntuación fijados en el PCAP, pero sin exteriorizar las razones y argumentos que llevaron al órgano técnico de valoración a asignar a cada oferta la puntuación obtenido»

Dictamen:

  • Los órganos técnicos de valoración de las ofertas disponen de una discrecionalidad en la apreciación de las cuestiones de carácter técnico que
    no es controlable desde el punto de vista jurídico; es lo que la jurisprudencia ha reconducido al llamado «núcleo material de la decisión«
  • Esto no significa que las cuestiones de carácter técnico queden fuera del control de legalidad ni que la discrecionalidad técnica de la Administración sea absoluta. ¿Qué es lo que va a fiscalizar el Tribunal? Que se haya actuado con discriminación entre los licitadores de tal forma que los criterios de valoración aplicados a unos hayan sido distintos de los aplicados a otros, que se haya incurrido en un error patente en la apreciación de las características técnicas valoradas o que se haya producido alguna infracción legal en el cumplimiento de los requisitos y trámites del procedimiento de valoración
  • En este sentido, es criterio constante aquél según el cual no es necesario que el informe de valoración sea exhaustivo, pero sí debe ser racional y suficiente. 
  • A continuación se expone la tabla que se utiliza para puntuar subjetivamente:
  • Esta es la puntuación del técnico conforme a la tabla:

¿Qué argumenta el Tribunal? Estima el recurso y anula la adjudicación por insuficiencia de motivación de informe subjetivo.

Este modo de proceder en la valoración  es la tónica general del informe en todos los criterios de valoración dependientes de un juicio de valor y respeto de todas las empresas licitadoras, sin ningún esfuerzo argumental en el informe técnico que permita conocer, preservando los elementos esenciales que el órgano de valoración considere realmente confidenciales, cuáles son las características favorables o desfavorables de las ofertas comparadas que las realiza merecedoras de la calificación valorativa correspondiente y la puntuación individualizada resultante.

Esta forma de motivar resulta absolutamente superflua e insuficiente e impide de plano que tanto las empresas licitadoras, como el propio Tribunal en su función revisora, puedan conocer cuáles han sido los aspectos concretos que las han hecho incluir en los distintos parámetros calificativos de valoración descritos en la cláusula 6.2 del PCAP y, en consecuencia, las han realizado merecedoras de la mayor o menor puntuación recibida.

Si ya se ha abierto el sobre 3 con criterios objetivos, anular la adjudicación implica anular la licitación completa.

  • Esto tiene el efecto de que la estimación del recurso deba comportar, no sólo la anulación de la adjudicación, sino también la anulación de todo el procedimiento de licitación, como se solicita en el recurso, en tanto que la retroacción de las actuaciones a fin de realizar la valoración técnica ya no resulta jurídicamente posible de acuerdo con la LCSP y la normativa de despliegue.

Resolució núm.: 168/2022 Tribunal Català de Contractes del Sector Públic

Ilustración: @Manolo Taure, Mérida, México.