Acceso a expediente y RecursosInadmisión del recurso por ausencia de contenido impugnatorio

Recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a cien mil euros, convocado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. En dicho recurso, la única pretensión que se ejerce por la recurrente es la solicitud de acceso al expediente de licitación en la sede de del tribunal.

Sin perjuicio de los límites a la confidencialidad, el Tribunal concede diligencia de vista al expediente conforme establece el articulo 52 LCSP.

La única pretensión que se ejerce en el escrito de recurso es la solicitud de acceso a expediente de licitación, sin que se haya formalizado escrito de ampliación, dejando sin contenido impugnatorio el recurso que se examina.

Dictamen del TARCJA (Resolución 479/2022)

Se inadmite el Recurso. El escrito adolece de contenido impugnatorio alguno ya que no combate en sentido estricto la adjudicación, sino que solamente solicita al Tribunal trámite de acceso al expediente.

La falta sobrevenida de contenido impugnatorio del escrito de recurso impide emitir un pronunciamiento sobre la legalidad del acto de adjudicación. En consecuencia, no existe acto recurrible y concurre causa de inadmisión del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 c) LCSP.

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SQ302 POR JESÚS MESA