SQ110 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Previo a la interposición de un recurso especial, éstos son los principios a tener en cuenta si se solicita el acceso a un expediente de contratación con contenido declarado confidencial:
- Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada a los empresarios que éstos hayan designado como confidencial al ofertar.
- El carácter confidencial afecta, principalmente, a secretos técnicos o comerciales, así como a otras informaciones que puedan ser empleadas para falsear la competencias.
- La confidencialidad sólo procede cuando el empresario, al formular la oferta, ha expresado qué extremos de ésta están afectos a la exigencia de confidencialidad.
- La obligación de motivar el acto de adjudicación y de notificar los motivos de ésta a los interesados no implica la obligación de remitir copia de la totalidad de la documentación que integra las distintas proposiciones, sin perjuicio de que se ponga de manifiesto a todos los licitadores y candidatos con la finalidad de que puedan fundar suficientemente los recursos que deseen interponer contra ella.
- No será recurrible la falta de acceso a partes confidenciales de las propuestas de otros licitadores cuando el posible recurrente haya declarado igualmente confidencial dichos elementos.
Ilustración por @ManoloTaure