Criterios de adjudicaciónPrecio, Presupuesto y Valor estimadoApuntes sobre contratos intensivos en mano de obra: mejoras sin limitar, prestaciones complementarias sin justificación y vacaciones no imputadas al coste del servicio

Supuesto de hecho

Recurso interpuesto por asociación profesional de empresas de limpieza frente a los pliegos que rigen la contratación de un servicio de gestión de residuos, limpieza y desinfección de centros educativos. Se cuestiona:

  • Indeterminación del criterio de valoración “Plan de promoción de la Salud”
  • Agrupación en un mismo contrato de prestaciones carentes de complementariedad y vinculación entre sí (realización de campañas de concienciación por el mismo contratista dedicado a la gestión y limpieza).
  • Error en la determinación del coste del servicio por no incluir en los coste de medios personales la cobertura de vacaciones.

Dictamen del Tribunal

  • Sobre la indeterminación del criterio de valoración:
    • Está justificando el empleo del criterio como medida para reforzar las actuaciones dirigidas a garantizar la salud de los trabajadores adscritos a la ejecución, medida con la que se pretende reducir el alto porcentaje de absentismo laboral que afecta al servicio (cercano al 15%).
    • Sin embargo, se trata de una mejora para la que no se ha concretado un límite máximo y, ante ello, el Tribunal considera que “da lugar a que se traslade al licitador la facultad del órgano de contratación de definir las necesidades administrativas existentes, pudiendo aquellos realizar ofertas, absurdas e innecesarias para la Administración contratante o que sean de imposible cumplimiento, con el único objetivo de obtener la máxima puntuación que corresponda al concreto criterio, lo cual supone una quiebra del principio de seguridad jurídica”.
  • Sobre la agrupación en un mismo contrato de prestaciones carentes de complementariedad y vinculación entre sí:
    • Aunque pueda resultar evidente aunar este tipo de prestaciones, la realización integral de las mismas no aparece justificada en el expediente.
    • El incumplimiento de dicha obligación, que no puede ser subsanado con explicaciones facilitadas a posteriori en el informe de contestación al recurso que pueda interponerse contra los pliegos, es susceptible de producir indefensión en perjuicio de la recurrente y, en consecuencia, constituye causa de anulabilidad de aquellos.
  • Sobre el error en la determinación del coste del servicio:
    • Se constata que no se ha tenido en cuenta el coste de la cobertura de las vacaciones del personal que se encuentra adscrito a la ejecución del servicio, de tal manera que, con el presupuesto previsto, no estaría garantizada la limpieza por la futura contratista.
    • Constituye un elemento que permite afirmar que el precio del contrato es insuficiente.

Conclusión: el recurso es estimado en su integridad.

 

Resolución 012/2024 del TACP Canarias

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure

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