Acceso a expediente y RecursosLa formalización sin publicar la adjudicación es una irregularidad no invalidante

SQ196 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

 

Supuesto de hecho:
  • 31/07/2021: Se adjudica el Acuerdo Marco
  • 31/08/2021: Se notifica la adjudicación al contratista
  • 28/09/2021: Se formaliza el contrato
  • 01/12/2021: Se publica la adjudicación en la PCSP
  • 17/12/2021: Se presenta recurso especial
Dictamen del tribunal:

«En cuanto al evidente y llamativo retraso en la publicación de la adjudicación en la PCSP, este Tribunal señala que se trata de una irregularidad procedimental, a la cual la Ley no anuda el efecto de la nulidad, máxime cuando dicho retraso no perjudica la defensa de los derechos de los recurrentes, quienes han podido impugnar la adjudicación, una vez publicada.

Cuestión distinta habrían sido los potenciales efectos derivados de una Resolución estimatoria de los recursos especiales que apreciase perjuicio para la defensa de los recurrentes, los cuales habría que estudiar si se diese el caso. No siendo este el supuesto, nos limitamos a censurar la dilación sin establecer las consecuencias jurídicas derivadas de la misma» (TACRC. Resolución nº 151/2022. FJ 5º)

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