SQ121 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales legitima que la duración de la prórroga de un contrato no sea -automáticamente y con carácter general-, igual a la del período máximo previsto a tal efecto en los pliegos que rigen la licitación.
Supuesto de hecho:
Resulta válido celebrar una prórroga de un 9 meses de un contrato para el que se había configurado en el pliego una posible ampliación de su duración de “hasta un máximo de 12 meses”.
Conclusión
Para ello, en el momento de preparar la correspondiente licitación, se deberá haber previsto en los pliegos que la prórroga en cuestión tiene una duración de «hasta un máximo» determinado de meses o años, lo que resulta diferente a predeterminar que la duración de la prórroga sea de X meses o años, sin mayor precisión.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 610/2020
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