Acceso a expediente y RecursosPrecio, Presupuesto y Valor estimadoPresupuesto: recurso, extemporaneidad y actos propios

SQ194 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

El presupuesto debe impugnarse en el plazo de recurso contra los Pliegos. Iniciada la fase de valoración de las ofertas, resulta extemporáneo. Si, además, el recurrente se presentó a la licitación, resulta contrario a los actos propios.

«Además, no se puede impugnar ahora el cálculo realizado para cifrar el presupuesto base de licitación que consigna el PCAP, en base a que éste no alcanza a cubrir los costes sociales y salariales del contrato, lo que supondría una vulneración de la LCSP, y pedir que se declare desierto el contrato. Tal alegación, debe inadmitirse de plano por extemporánea y por vulnerar la doctrina de los actos propios.

La empresa recurrente debió impugnar los Pliegos en su debido momento, y no cuando, una vez presentada su oferta, esta ha sido rechazada por incurrir en temeridad. En definitiva, ha olvidado la recurrente la fuerza vinculante de los términos del Pliego» TACRC resolución 14/2022 FJ. 10º

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