Supuesto de hecho
En el marco del proyecto “Málaga Abierta-Ecosistema digital único centrado en las personas”, financiado con la llamada línea FID (Fomento de Innovación desde la Demanda), el Ayuntamiento de Málaga inició un proceso de contratación de servicios de oficina técnica (asistencia técnica). Una de las licitadoras recurrió alegando que los criterios contenidos en los pliegos, basados en la experiencia de los miembros del equipo adscrito, favorecían a un determinado operador económico.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal recordó que los criterios que aluden a la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de la ejecución del contrato pueden exigirse como criterio de adjudicación cuando están vinculados al objeto y afectan de manera significativa a su ejecución y, especialmente, si se trata de servicios de carácter intelectual, como lo son las asistencias técnicas, ex DA 41 LCSP.
Asimismo, frente a las alegaciones de la recurrente, según las cuales la valoración de la experiencia en proyectos financiados por la línea FID es un criterio restrictivo, el Tribunal avala la posición del órgano de contratación, conforme a la que la Línea FID, al presentar características singulares y adicionales a los fondos FEDER, exige un determinado conocimiento y una experiencia previa capaces de garantizar la correcta ejecución del contrato.
A todo ello se ha de sumar que la recurrente ya había sido adjudicataria de contratos de asistencia vinculados a proyectos financiados por la Línea FID, lo que le daba, conforme a la STJUE de 8 de octubre de 2015 (Asunto T-90/14) la conocida como “ventaja inherente de facto”, es decir, la ventaja con la que cuenta el licitador que se presenta a un proceso de licitación para la adjudicación de un contrato que, hasta ese momento, ha sido ejecutado sólo por él.
Conclusiones
Partiendo de la anterior premisa, a la que se le ha de sumar la amplia jurisprudencia volcada en defensa del ámbito de libertad y discrecionalidad del que gozan los órganos de contratación, el Tribunal considera que los criterios establecidos son plenamente coherentes con el objeto contractual.
Resolución nº 6/2026, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Málaga
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Elena Hernández
