Supuesto de hecho
Una empresa, tras ser excluida de un procedimiento de contratación, dejó transcurrir el plazo para impugnar su exclusión, que adquirió firmeza. Posteriormente interpuso recurso especial contra la adjudicación del contrato, pretendiendo cuestionar el resultado de la licitación pese a haber quedado definitivamente fuera de la misma. El Tribunal debía determinar si conservaba legitimación para recurrir y, en su caso, si procedía imponer la multa prevista en la LCSP.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal recuerda que la legitimación para recurrir exige un interés legítimo, es decir, que la estimación del recurso pueda producir un beneficio real para quien lo interpone. Cuando una empresa ha sido excluida y dicha exclusión ha adquirido firmeza, desaparece cualquier posibilidad de resultar adjudicataria del contrato. En consecuencia, también desaparece su legitimación para impugnar la adjudicación.
La resolución añade que el recurso contra la adjudicación no puede utilizarse para reabrir indirectamente una exclusión que ya no puede discutirse. Los actos firmes producen plenos efectos y no es posible eludir los plazos de impugnación recurriendo actuaciones posteriores del procedimiento. Admitir lo contrario vaciaría de contenido el principio de seguridad jurídica y el carácter preclusivo de los plazos previstos en la LCSP.
Pero el Tribunal va un paso más allá. Considera que la empresa era plenamente consciente de que carecía de legitimación para recurrir y, aun así, interpuso el recurso especial provocando la suspensión automática de la adjudicación. Esa actuación no constituye un ejercicio legítimo del derecho de recurso, sino una utilización improcedente del mismo que retrasa injustificadamente la contratación pública. Por ello aprecia temeridad e impone la multa prevista en el artículo 58 de la LCSP (en su franja mínima de 1.500 euros por no haber sido cuantificado el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y restantes licitadoras -finalidad, por tanto, únicamente disuasoria-).
Conclusión
La resolución deja una enseñanza práctica muy clara: el momento para defender la permanencia en una licitación es el recurso contra la exclusión, no el recurso contra la adjudicación. Si se deja pasar ese «tren», la adjudicación ya no podrá discutirse porque desaparece el interés legítimo. Y si, pese a ello, se interpone un recurso sin posibilidad alguna de prosperar, el resultado puede ser doblemente negativo: además de su inadmisión, el recurrente puede enfrentarse a una sanción económica por temeridad.
Resolución 384/2026 TARCJAndalucía
Imagen por @the_graphic_bakery
Manuel Llerandi
