Supuesto de hecho
Se recurre la posibilidad de subsanar la no presentación de la ficha técnica solicitada en el sobre 1.
El órgano de contratación considera que es un defecto no subsanable en tanto que, de subsanarse, implicaría dar más plazo para presentar oferta al licitador, conllevando una ventaja sobre el resto de licitadores y el menoscabo del principio de igualdad.
Dictamen del tribunal
- “La omisión, en el sobre nº 1, de la ficha técnica de los equipos, es un trámite que no determina, de plano, su inexistencia o incumplimiento de los pliegos”
- “Tampoco supone la modificación o alteración de la oferta presentada, toda vez que se refiere, a la documentación administrativa, configurándose en este punto, una doctrina favorable a la subsanación de los requisitos de los licitadores”
- “La ficha técnica de los equipos es un documento que permite verificar el cumplimiento de los requisitos previos. Resulta evidente que la mera presentación de la ficha técnica no implica la adecuación de éstos a los pliegos, sin embargo, su omisión, no puede llevarnos a concluir su inexistencia o incumplimiento del requisito de adecuación, y calificar, por ello, su no inclusión, como un defecto insubsanable”.
Conclusión
La no presentación de las fichas técnicas será subsanable siempre que:
- Se trate de documentación a aportar en el sobre 1 como documentación administrativa.
- No se haya previsto en los pliegos la exclusión como consecuencia de no aportación.
- Los criterios de adjudicación no se vean concernidos por la presentación de la ficha técnica.
Resolución 480/2022 TACP Madrid ; Resolución 575/2021 TACRC
Otras entradas relacionadas: Documentación técnica: ¿Qué hacer si la documentación presentada no menciona todos los aspectos requeridos en el PPT?
Imagen por @manolotaure
Sara Sánchez Fernández