Mediante la constitución de un SDA se perfecciona un sistema de racionalización de la contratación para HOMOLOGAR proveedores. Pero la diferencia fundamental entre un sistema dinámico previsto en la LSCP y la combinación con los catálogos electrónicos es que es el propio órgano de contratación el que puede generar las ofertas e indicar al proveedor que un día determinado a una determinada hora adquirirá un determinado producto cuyo precio deberá actualizar el licitador homologado en el sistema.
Esta es la verdadera razón del catálogo electrónico. Combinando ambos sistemas, el previsto en la LSCP para los SDA y en la Directiva para los catálogos electrónicos, decaen los plazos para presentar las ofertas pues es el propio Órgano de Contratación el que las genera. El catálogo es un elemento vivo que el licitador homologado tiene a su alcance mediante un enlace y que puede actualizar hasta que el órgano de contratación comunica la generación de ofertas.
Marc Gil Van Beveren.
Sistemas Dinámicos de Adquisición
Imagen por VB Abogados.
Sistemas dinámicos de adquisición Manual de uso, Comisión Europea.