Presentación de proposicionesSi se renuncia, que sea en verdadera defensa del interés público

¿Qué se entiende por causa de interés público en la renuncia de un contrato?

Recurso contra el acuerdo de renuncia de un contrato de servicios. La recurrente, propuesta adjudicataria, se alza contra los motivos que  emplea el órgano de contratación (OC).

Ya analizamos las diferencias entre desistir y renunciar. Opciones ambas que se habilitan en el art. 152 LCSP. Esta potestad discrecional viene matizándose doctrinalmente de la siguiente manera:

  • Para el desistimiento: es necesario acreditar un defecto procedimental o una infracción del ordenamiento jurídico de carácter insubsanable. Y que éste se produzca antes de la adjudicación del contrato.
  • Para la renuncia: bastará justificar la concurrencia de una causa de interés público que la determine. La resolución deberá ser motivada y las razones justificadas en el expediente.

En lo que nos concierne, la única motivación ofrecida por el OC se limita a plantear un nuevo enfoque: “un mayor alcance de los servicios o prestaciones a contratar en pro de un mayor bienestar social general”. El TACRC admite el recurso y anula el acuerdo de renuncia.

Consideraciones del Tribunal

  • Libertad de renuncia: Si el OC es libre de iniciar el procedimiento de contratación, esta libertad alcanza asimismo a la posibilidad de renunciar.
  • Renuncia, pero con límites: en ningún caso la discrecionalidad puede encubrir una decisión arbitraria. La actuación administrativa debe estar siempre dirigida a la satisfacción del superior interés general.
  • Escueto razonamiento del interés general: no se ofrecen razones suficientes para fundamentar una causa de interés público que justifique la renuncia. No cabe una invocación genérica al interés público.

Conclusiones

  • Todas las circunstancias esgrimidas para justificar la actuación, o ya existían en el momento de iniciar el procedimiento, o han sido tomadas en consideración al fijar el objeto.
  • No se aprecia circunstancia de interés público sobrevenida que -más allá del cambio de la Corporación Municipal- permita fundamentar la renuncia.
  • La ausencia de un razonamiento que justifique la decisión, en aras a ese interés público invocado de forma abstracta, no puede justificar la renuncia so pena de incurrir en arbitrariedad.

Resolución TACRC 1587/2023

Imagen por the_graphic_bakery

JESÚS MESA