Criterios de adjudicaciónDelimitación de los criterios de adjudicación

Supuesto de hecho

Recurso frente a pliegos. Se recurre la legalidad del criterio de adjudicación basado en una bolsa de horas a libre disposición sin concretarse número de horas necesarias para obtener la máxima puntuación.

Dictamen del tribunal

  • Los criterios deben posibilitar una oferta viable, racional, ajustada a la realidad y proporcional al objeto del contrato, de modo que este no quede desnaturalizado o desvirtuado en su esencia con proposiciones descabelladas e irreales que nunca puedan hacerse efectivas en su integridad durante la ejecución del contrato.
  • El pliego debe establecer mecanismos que permitan controlar la viabilidad material y racionalidad de la oferta.
  • Limite a la discrecionalidad: los criterios de valoración de las ofertas deben estar claramente delimitados y tener relación con el objeto del contrato, que sean suficientemente conocidos por todas las licitadoras, y que se apliquen en pie de igualdad para todos estos, de modo que en ningún caso se otorgue al órgano de contratación un poder de elección desmedido o ilimitado, ni se valoren las ofertas sin respetar los principios fundamentales de transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

 Conclusión

 No cabe establecer criterios de adjudicación sin tope máximo que pueda dar lugar a ofertas desproporcionadas e impida a los potenciales licitadores saber de qué manera pueden obtener la máxima puntuación en los criterios de adjudicación controvertidos.

Resolución 3/2023 TARCJA

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Imagen por @manolotaure

SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ