Desde el pasado 13/06/2023 las entidades del Sector Púbico deben tener implantado un canal interno de información
Objeto
Canal interno de denuncias de las siguientes conductas:
- Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la UE con relevancia financiera y afección al mercado interior
- Acciones u omisiones con relevancia penal o administrativa grave.
- Quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social
Requisitos del canal
- Comunicaciones verbales, escritas (postales o electrónicas) o ambas
- Información de tratamiento de datos
- Información sobre otros canales externos de denuncia
- Oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación
Normativa
- Ley 2/2023 de protección del denunciante. Artículo 7
- Directiva (UE) 2019/1937 whistleblowing
Incumplimiento
Multas entre 100.000€ y 1.000.000€
Aitor Rodríguez Carrero