SQ208 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
Una de las formas más usuales de acreditar el volumen anual de negocios como parámetro de solvencia económica es mediante las cuentas anuales depositadas e inscritas en el Registro Mercantil. Es usual también que los licitadores remitan copia de las cuentas anuales pero no así su certificado de inscripción. La no aportación del certificado de inscripción es un error perfectamente subsanable, ¿pero qué consecuencias tiene su no inscripción?
- Conforme al artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil, «el Registrador calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios, así como si constan las preceptivas firmas«
- Así, la actuación calificadora del registrador, que conduce a la inscripción en el libro de depósito de cuentas, da fe del cumplimiento de los requisitos sustantivos
- En consecuencia, la inscripción no es equiparable a la mera presentación en el Registro que solo da lugar a un asiento de presentación en el Libro Diario
- Además, el Pliego es la norma de la licitación y, si no se impugnó el requisito de inscripción en los Pliegos no puede impugnarse después extemporáneamente
En conclusión, la falta de inscripción de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es un defecto sustantivo no subsanable que debe conducir a la exclusión si era el único modo de acreditar la solvencia económica contemplado en los Pliegos
Ilustración por @manolotaure