Ejecución del contratoExigibilidad de requisitos técnicos

SQ51 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

Con respecto al momento en que resulta exigible el cumplimiento de las características técnicas ofertadas por los licitadores para la ejecución de una determinada prestación, los tribunales administrativos han sentado el criterio de que aquellos requisitos técnicos que afectan de forma exclusiva a la ejecución del contrato sólo pueden ser exigidos al adjudicatario del mismo y en el momento preciso de su ejecución.

Así, estaríamos ante prescripciones que no despliegan su eficacia en el momento de la selección del contratista, sino en el posterior de la ejecución de las actuaciones que constituyen el objeto del contrato, una vez que haya sido adjudicado. En consecuencia, cualquier deficiencia o incumplimiento de dichas prescripciones podría dar lugar a la actuación de los mecanismos de reacción administrativa legalmente previstos (penalidades, resolución), pero no al rechazo a priori del candidato.

Por lo tanto, si las prescripciones técnicas se configuran como instrucciones de carácter técnico con arreglo a las cuales debe ejecutarse el contrato y existe además declaración responsable por parte del adjudicatario sobre su cumplimiento, no puede presumirse de manera anticipada la inobservancia de un requisito que se manifiesta en la fase de ejecución del contrato.

Acuerdo 18/2021. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra

Ilustración por @the_graphic_bakery