Supuesto de hecho
Se interpone recurso especial contra el PCAP de una licitación del Ayuntamiento de Loja, impugnando el criterio de adjudicación “distancia del stock de material”, que otorgaba hasta 30 puntos en función de la cercanía del almacén del licitador al municipio.
Dictamen del tribunal
El Tribunal estima el recurso y anula el criterio. Considera que la proximidad del stock no está suficientemente vinculada al objeto del contrato, no mide realmente la capacidad de ejecución ni el cumplimiento del plazo de entrega, tiene una ponderación desproporcionada y además introduce una ventaja territorial contraria a los principios de igualdad y libre concurrencia.
Conclusión
Se declara nulo el criterio de adjudicación basado en la distancia del stock y, con ello, se anulan los pliegos y los actos relacionados con su aprobación, al tratarse de una cláusula de arraigo territorial no justificada.
Siempre que se incluyan cláusulas de arraigo territorial deben estar suficientemente justificadas y tener vinculación con el objeto del contrato.
TARCJA, Resolución 305/2026, de 20 de mayo.
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Eduardo Pérez
