Órganos de asistenciaConvergencia en una misma persona de la titularidad del órgano de contratación y de la presidencia de la mesa de contratación.

Supuesto de hecho

El Alcalde de un Ayuntamiento no podría ser, a la vez, titular del órgano de contratación y presidente de la mesa de contratación.

Dictamen del tribunal

  • No es posible la convergencia en la figura del Alcalde de la doble titularidad del órgano de contratación y de la presidencia de la mesa de contratación, porque no puede el Alcalde formar parte del órgano que precisamente está encargado de prestarle asistencia.
  • Resulta inconcebible, por ejemplo, que el Alcalde como presidente de la mesa pueda proponer a sí mismo la adjudicación del contrato o el rechazo y/o admisión de ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad. No puede el Alcalde aprobar una propuesta realizada por él mismo como miembro integrante de la mesa.
  • A tenor de la disposición adicional segunda, apartado 7, de la LCSP un Alcalde puede presidir, como miembro de la Corporación, la mesa de contratación; no podrá hacerlo cuando sea, asimismo, órgano de contratación, como acontece en el supuesto examinado.

Resolución 67/2022 TARCJA

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure

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