Supuesto de hecho
Licitador que recurre acuerdo de la mesa de contratación por el que se decide su exclusión; previamente, la mesa consideró que esta empresa no había justificado correctamente la baja temeraria de su oferta económica.
Datos de interés sobre la exclusión: por una parte, el único motivo alegado por la Administración para no aceptar las explicaciones del licitador y, en consecuencia, su oferta es que no motiva adecuadamente el cumplimiento de la condición especial de ejecución “Destinar a la ejecución de la obra, para uso del encargado, vehículo cero emisiones o ECO”; por otra, que el porcentaje de baja sobre el presupuesto se cifra en un considerable 47,85%.
Dictamen del Tribunal
El recurso se estima a la luz de las consideraciones siguientes:
- El informe técnico de respuesta a la justificación a la baja constata que el licitador ha explicado satisfactoriamente el bajo nivel de precios y de costes propuestos, por lo que sólo se aprecia la salvedad relativa a la condición especial de ejecución.
- Se observa que el órgano de contratación no ha cuestionado el compromiso de cumplimiento de la condición, sino su justificación económica; ahora bien, cuando ha mediado el mismo informe un reconocimiento por la Administración contratante de que la explicación de la empresa justifica los precios o costes del contrato, se entiende que el cumplimiento de la CEE es viable económicamente por su escaso impacto en el contrato.
- Todo ello, sin perjuicio de que puede considerarse perfectamente subsumido dentro de los gastos generales del licitador el cumplimiento de la CEE, ya que tampoco se exige exclusividad y puede ser compartido para otras actividades de la empresa.
- Recomendación del Tribunal (o la importancia de saber pedir bien): “el órgano de contratación debió requerir al licitador para que justificase ese aspecto tan específico, que ciertamente no le fue requerido inicialmente, antes de proceder a su exclusión”.
Resolución 351/2023 TACPMadrid
Manuel LLerandi Carrasco
Imagen por @manolotaure