Supuesto de hecho :
Recurso de un licitador contra los pliegos administrativos y técnicos que rigen la licitación de los servicios de recogida de residuos urbanos del municipio.
El recurrente fundamenta el recurso en dos alegaciones:
Por un lado, reclama el incumplimiento de la reserva legal a favor de centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción de ciertos tipos de contratos, entre los que figuran la gestión de residuos, regulados en la disposición adicional 4ª de la LCSP. A esto añade el incumpliendo la legislación sectorial, Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en cuya Disposición Adicional Decimonovena se establece una reserva del 50% del importe total de adjudicación de los contratos de gestión de residuos textiles a favor de estas empresas y centros especiales.
Por otro, el recurrente alega que no se ha respetado la obligación de división en lotes que establece la LCSP en su artículo 99, al no reservar un lote especifico para los residuos textiles siendo que estos tienen una regulación específica antes mencionada.
Dictamen del tribunal:
Estimar la primera pretensión anulando los pliegos por falta de fundamentación del motivo concreto que excepcione la obligación de respetar la reserva legal para residuos textiles.
Respecto a la segunda de las pretensiones, la reserva de un lote específico de fracción textiles, el tribunal no la acoge y argumenta que la previsión de reserva de la Ley 7/2022 no elimina la discrecionalidad que ampara al órgano de contratación en la configuración de los lotes, sin que exista una obligación de conformar un lote específico para la gestión del residuo textil, siempre que se cumpla a la exigencia de reserva o se justique válidamente una excepción a su cumplimiento.
SQ : Ley 7/2022: Contratos reservados en la gestión de residuos textiles
Imagen por @ManoloTaure
Fernando Laborda