Objeto y LotesLey 7/2022: Contratos reservados en la gestión de residuos textiles

SQ243 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

Con fecha 09/04/2022 se ha publicado en el BOE la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme a su Disposición adicional decimonovena:

1. De conformidad con la disposición adicional cuarta de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en relación con las obligaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, los contratos de las administraciones públicas serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados.

2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. En caso contrario, la administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo debida y motivadamente en el expediente y podrá ser objeto de recurso especial o de los recursos establecidos en materia de contratación pública.

De esta Disposición se desprende:

  • Esta obligación está limitada a la recogida de residuos textiles, muebles y enseres

La posibilidad de eludir esta disposición diluyendo el tratamiento específico de residuos textiles y muebles en otro un objeto contractual más amplio obliga a lotificar o licitar separadamente este tipo de residuos, o justificar por qué no se licita separadamente.

También se plantea la incógnita de si este 50% hace referencia a cada licitación o al global de gasto del órgano de contratación, de forma que se pueda licitar un contrato al 100% por procedimientos abiertos y otra al 100% por procedimientos reservados siempre que el total adjudicado a Centros Especiales de Empleo sea el 50% al final de cada anualidad.

  • Está limitada al 50% del importe de adjudicación

La norma indica «importe de adjudicación», no de licitación. Esto plantea problemas en la aplicación de la Disposición en casos de que un Lote quede desierto o incluso en caso de que los precios ofertados por el adjudicatario alteren la relación inicialmente prevista en el presupuesto base de licitación. La solución más adecuada puede ser prever una reserva superior al 50% para solucionar estos casos o justificar en el Acta o Adjudicación la imposibilidad de haber previsto que el resultado de la adjudicación sería inferior al 50%. Este segundo caso sería claramente recurrible, como expresamente indica el apartado segundo de la Disposición, planteando problemas de seguridad jurídica.

  • Está limitado a las Administraciones Públicas

En consecuencia, los Poderes Adjudicadores No Administraciones Públicas (PANAP) pueden eludir esta norma.

  • Excepcionalmente, puede eludirse esta obligación previa motivación en el expediente

La justificación más evidente es que no haya en la provincia de ejecución del contrato un Centro Especial de Empleo autorizado para el tratamiento de residuos textiles

Más dudas plantea la justificación de que no se puede licitar separadamente un Lote de residuos textiles por razones económicas

Ilustración por @ManoloTaure