Supuesto de hecho
Se interpone Recurso Especial en Materia de Contratación sin que conste presentada la representación de la recurrente conforme a lo exigido en el artículo 51.1 LCSP.
Actuaciones del tribunal
- Se requiere subsanación para que, en un plazo no superior a 3 días hábiles, subsane la falta de representación o acompañe los documentos preceptivos para su acreditación (art. 51.2 LCSP).
- Se advierte que, ante la falta de respuesta se entenderá desistido su petición.
Conclusiones
Rechazada la notificación de requerimiento y transcurrido el plazo de subsanación sin haber atendido la misma, el tribunal entiende que:
- El recurrente desiste de su petición por no haber aportado documentación necesaria para entender válidamente presentado el recurso.
- Declara la inadmisión del recurso por falta de acreditación de la representación de la persona que interpone el recurso en nombre de otra.
Imagen por @ManoloTaure
SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ