Modificaciones contractualesNo se puede modificar un contrato antes de su formalización

La demora entre la preparación de las licitación y el inicio de su ejecución puede causar que las previsiones presupuestarias iniciales queden desactualizadas. Esto es especialmente relevante en el actual contexto de inestabilidad de precios en algunas materias primas y de inflación.

Ante el temor de tener que volver a reiniciar la preparación una licitación, se plantea la posibilidad de formalizar el contrato en previsión de poder emplear las modificaciones contractuales no previstas (art. 205 LCSP) para corregir la inadecuación del precio/presupuesto a las circunstancias al inicio del contrato.

El Informe 56/22 de la JCCPE es claro al respecto:

  1. No se puede modificar un contrato antes de su formalización:
    • Resulta imposible proceder a la modificación de un contrato por la sencilla razón de que él mismo todavía no existe.
    • Tampoco existe ningún derecho subjetivo en el licitador meramente propuesto como adjudicatario
  2. Si entre la preparación de una licitación y formalización el presupuesto ha quedado desactualizado y ya no es posible la correcta ejecución del contrato, se debe renunciar a él y reiniciar su preparación:
    • De este modo, siempre que resultase debidamente acreditado que la adjudicación del procedimiento causaría perjuicios para el interés público podría acudirse a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato
    • Deberá ser cada órgano de contratación el que, atendiendo a las circunstancias del caso, determine si concurre alguna de estas circunstancias y quien justifique, por ejemplo, si se ha producido una indebida determinación del presupuesto base de licitación acudiendo a precios que no sean los del mercado

Ilustración por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero