Supuesto de hecho
Recurso interpuesto frente a la clasificación de ofertas llevada a cabo por el órgano de contratación.
Dictamen del tribunal
- A pesar de que la clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación es la realizada por el órgano de contratación, no se considera acto de trámite cualificado al entender que no determina la adjudicación, pues cabe que se adjudique a otro licitador distinto al propuesto, al igual que sucede con la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de contratación, en los términos previstos en el artículo 157.6 de la LCSP.
- Admitir que la clasificación de ofertas del órgano de contratación es un acto de trámite no cualificado, resulta más garantista. Debido a que admitir el recurso frente a la clasificación de ofertas, desplaza el recurso frente a la adjudicación, lo que conlleva, que no se despliegue el efecto automático de la suspensión ex lege establecida para el caso de impugnación mediante recurso especial de dicho acto.
Conclusión
Inadmisión del recurso interpuesto contra la clasificación de ofertas del órgano de contratación al no ser susceptible de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.c) de la LCSP y 21.2.c) de la LMMCSPA, sin perjuicio de la facultad que corresponde a impugnar la adjudicación.
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez