Acceso a expediente y RecursosConfidencialidad, correcciones de la mesa y falta de pruebas del recurrente

Supuesto
  • Recurrente alega quiebra principios artículo 1 LSCP porque no le han dejado ver un certificado considerado confidencial por un licitador.
  • Se alega en el recurso que la Mesa no puede aclarar de facto una oferta ni aunque concurra solicitud de subsanación
  • Recurrente denuncia pero no aporta pruebas una vez que ha contrastado los documentos presentados por los licitadores
Dictamen
  • A tenor de lo expuesto, y teniendo en cuenta que la recurrente desea especialmente que se le muestren los certificados aportados por las adjudicatarias señalados como confidenciales, procede desestimar la primera petición del recurso  al haberse cumplido estrictamente por el órgano de contratación con lo dispuesto en el artículo 133, en relación al artículo 52 de la LCSP, sin que se aprecie que haya sufrido indefensión la parte recurrente.
  • Corresponde a la recurrente probar lo que afirma e introducir los argumentos jurídicos que, a partir de los hechos probados, permitan al Tribunal pronunciarse sobre su pretensión. No es admisible ni puede exigirse del Tribunal es que actúe como una suerte de inquisidor general del procedimiento de adjudicación del contrato buscando las pruebas y aportando los argumentos que el recurrente no hace.  El recurso no es una mera denuncia sino una solicitud que inicia un procedimiento y obliga al recurrente a fundamentar su impugnación.”
  • Es acertada aplicación por parte del OC de la doctrina de aclaraciones y subsanación de errores de las ofertas, el órgano de contratación optó por permitir la  aportación de unos documentos que obviamente se habían olvidado incluir en la oferta de uno de los licitadores, siendo dichos documentos claramente anteriores al plazo de finalización de la presentación de las proposiciones, por lo que es clara la aplicación, otra vez, del principio de proporcionalidad, y el órgano de contratación optó por la solución más respetuosa con los principios recogidos en el artículo 1 y 132.1 de la LCSP.

Resoluciones similares (https://vbabogados.com/?s=confidencialidad; https://vbabogados.com/?s=aclaraciones)

Resolución nº 27/2022 de diciembre de 2022 Tribunal Administrativo Ayuntamiento Málaga

Imagen por Pilar Vázquez

SQ21 MARC G. VAN BEVEREN