Supuesto
- 20/05/2022: Se publican anuncio de licitación
- 23/06/2022: Finaliza el plazo de presentación de ofertas
- 31/08/2022: Se publica anuncio de adjudicación
- 20/09/2022: Licitador interpone recurso especial
- El OC se allana al recurso
Argumentación
- No se ha constatado que el acuerdo de adjudicación impugnado se haya adoptado en base a una infracción del ordenamiento jurídico que provoque su anulación.
- Únicamente, hay una sospecha de la recurrente, sobre la que no se ha articulado prueba concluyente.
- Por esto, si aceptáramos el allanamiento, estaríamos acordando la anulación de una adjudicación de un contrato sin que se haya constatado la existencia de infracción del ordenamiento jurídico por la que se deba acordar, con el consiguiente grave perjuicio al adjudicatario del contrato.
Conclusión
- El allanamiento solicitado implica la anulación del acuerdo de adjudicación
- La anulación de la adjudicación perjudica a un tercero (el adjudicatario)
- Por ello, el Tribunal debe comprobar que la decisión impugnada no es conforme a Derecho
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SQ313 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO