Acceso a expediente y RecursosTemeridad y daños. Falta de planificación de órgano de contratación

SQ286 MARC G. VAN BEVEREN

 

Supuesto de hecho:

  • Se presenta en el registro electrónico del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público recurso especial en materia de contratación contra la propuesta de adjudicación. Se inadmite por no ser acto recurrible, pero el recurso dilata los procedimientos de contratación del Ayuntamiento.
  • El órgano de contratación en su contestación al recurso solicita temeridad por la interposición del recurso basada en los daños y perjuicios por no haber podido contratar a tiempo el servicio por la dilación producida por el recurso.

Dictamen:

  • La reiteración de recursos por la empresa recurrente da lugar, en este caso, a su inadmisión, y lleva al Tribunal a apreciar temeridad en su presentación y a resultar procedente la imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP en la cuantía de 1.600 euros, teniendo en cuenta el valor estimado del contrato, para cubrir, al menos, parte del coste público derivado de la resolución del recurso.

 

  • Sin embargo, el Tribunal no puede acceder a la petición de daños y perjuicios de el Ayuntamiento por los días en los que no se ha podido llevar a cabo el contrato adjudicado, con inicio previsto el 11 de junio de 2022, si no se da el propio supuesto de hecho alegado, ya que la adjudicación
    no consta adoptada por el órgano de contratación en el expediente enviado ni en el espacio virtual de la licitación y la eventual suspensión de la tramitación del procedimiento de adjudicación, en su caso, ha estado aplicada por el propio órgano de contratación.

 

  • Además, procede reiterar al órgano de contratación, tal como el Tribunal ya indicó en la Resolución 210/2020 en relación al mismo objeto contractual y partes confrontadas, que el hecho de que no haya tenido el contrato a tiempo no se debe a ésta impugnación, sino al poco margen de tiempo de tramitación de la licitación, debiendo recordar, una vez más, el principio de programación de la actividad contractual a la que viene obligado en virtud del artículo 28.4 de la LCSP, en clara consonancia con la necesidad de superar los déficits estructurales de la contratación pública

 

Resolució núm.: 150/2022 Tribunal Català de Contractes del Sector Públic

Ilustración: @Manolo Taure