Blog junio 2026
El TACRC confirma que los motivos de desistimiento en acuerdos marco de suministro de medicamentos biológicos deben diferenciarse de las causas de resolución, conforme a los arts. 211 y 306 LCSP.
En el establecimiento de un Acuerdo Marco para el suministro de medicamentos biológicos con biosimilares, los pliegos recogen causas de extinción distintas de las establecidas en la LCSP. En particular se indicó, además de las previstas en el art. 211 LCSP:
Ante este hecho, una asociación nacional del sector impugnó la cláusula, alegando que la LCSP no contempla una lista abierta de causas de resolución como sí hacía el art. 223.h) TRLCSP. Añade que uno de los supuestos en dicha cláusula atenta contra el principio de seguridad jurídica, en tanto que supone dejar el cumplimiento del contrato basado al arbitrio del OC. En consecuencia, solicita la nulidad.
Por su parte, el OC reconoce que la cláusula controvertida no recoge causas de resolución, sino los motivos en los que puede ampararse para ejercer su facultad al desistimiento basado en el interés general.
Finalmente el TACRC analiza la diferencia entre causas de resolución y motivos de desistimiento; y desestima el recurso en base a lo siguiente:
Imagen por @the_graphic_bakery
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