Supuesto de hecho
Se interpone recurso especial contra el acuerdo de exclusión de un licitador por presentar inicialmente el DEUC en un formato XLM, lo que provocaba una perdida de datos del contenido tras su conversión a PDF.
El órgano de contratación solicita la subsanación para que presenten el DEUC en formato PDF y correctamente cumplimentado. Una vez finalizado el plazo para subsanar, la recurrente no presenta el DEUC correctamente cumplimentado al faltarle la Parte III: Motivos de exclusión y la Parte IV: Criterios de selección por lo que se acordó su exclusión del procedimiento.
La recurrente sostiene que declaró expresamente estar inscrita en el ROLECE, indicando que dicha inscripción abarca todos los criterios de selección y que la exclusión directa sin conceder un trámite para aclarar o aportar las páginas omitidas por error informático, genera una indefensión material.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal confirma que el trámite de subsanación de defectos formales en la documentación administrativa fue correctamente concedido tras dar un plazo de tres días.
Además, la fecha de la firma del DEUC que se aportó como respuesta al requerimiento de subsanación es la misma que la del primer DEUC, teniendo una fecha anterior a la notificación del requerimiento de subsanación, lo que permite deducir que únicamente han cambiado el formato del documento sin cumplimentar los apartados restantes.
Sostiene que, una vez efectuado un trámite de subsanación, no procede conceder un nuevo plazo ya que se vulneraría el principio de igualdad de trato entre los licitadores
Conclusión
El Tribunal DESESTIMA el recurso, confirmando la exclusión del licitador por no haber presentado el DEUC correctamente cumplimentado tras la subsanación requerida, argumentando:
- El trámite de subsanación se otorgó correctamente.
- El DEUC presentado no cumplía los requisitos esenciales
- No procede una “subsanación de la subsanación”, perseverando el principio de igualdad de trato
Imagen por @the_graphic_bakery
Manuel Carpeño
