Blog junio 2026

Donde dije digo, no digo Diego

Donde dije digo, no digo Diego
Imagen por @the_graphic_bakery
Fecha
10 de junio de 2026
Autor
EDUARDO PÉREZ
Lectura
2 minutos
Supuesto de hecho

Se interpone recurso especial contra la adjudicación del lote 466 del contrato de suministro de reactivos y material fungible para laboratorios del Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, promovido por el Servicio Andaluz de Salud. La recurrente alega que la oferta adjudicataria incumple prescripciones técnicas obligatorias: no identifica mutaciones en genes de resistencia a rifampicina e isoniacida, usa PCR en tiempo real en lugar de PCR asimétrica, aplica sondas TaqMan sin curvas de melting estrictas y no identifica mutaciones ni codones afectados. Solicita exclusión de la adjudicataria y adjudicación a su favor.

El órgano de contratación reconoce incumplimientos técnicos y propone la exclusión, mientras que la adjudicataria defiende la equivalencia funcional de su oferta

 

Dictamen de Tribunal

El Tribunal analiza la controversia teniendo en cuenta:

  • La discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores, que debe ser respetada salvo evidencia de error, arbitrariedad o falta de motivación.
  • La doctrina sobre incumplimiento del PPT: solo procede la exclusión cuando el incumplimiento sea claro, objetivo y deducible directamente de la oferta, sin ambigüedad.

El Tribunal constata que, aunque algunos aspectos podrían interpretarse como funcionalmente equivalentes, el PPT exige expresamente PCR asimétrica, y la oferta adjudicataria no cumple esta especificación técnica obligatoria. Por tanto, existe un incumplimiento suficiente para justificar la exclusión de la oferta, sin que la cantidad de incumplimientos afecte la procedencia de la medida.

 

Conclusión

 El Tribunal estima el recurso, acuerda:

  1. Anular la adjudicación del lote 466 y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la adjudicación, para que el órgano de contratación proceda a la exclusión de la adjudicataria por incumplimiento de los requisitos técnicos del PPT.
  2. Levantar la suspensión automática del procedimiento de adjudicación conforme al artículo 57.3 LCSP.

Resoluión_320_2026_Recurso_ 270_2026.pdf

Imagen por @the_graphic_bakery

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