SQ226
Supuesto :
Recurso contra los pliegos de una licitación cuyo objeto es el servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes públicas del municipio. El recurrente es una asociación profesional con interés legítimo según artículo 48 de la LCSP.
El motivo del recurso es la supuesta vulneración de los principios de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad, transparencia y libre concurrencia de un criterio de adjudicación sujeto a un juicio de valor consistente en valorar la experiencia profesional del personal propuesto para formar de la plantilla.
El recurrente entiende que siendo la plantilla parte personal subrogado de la actual empresa prestadora del servicio y parte nueva contratación, al no facilitarse por la información sobre la experiencia del personal a subrogar se está impidiendo a los licitadores realizar sus ofertas en plano de igualdad y no discriminación respecto del actual prestador del servicio, cuyos trabajadores quedarán subrogados en el nuevo contrato.
Con fecha anterior al recurso se resolvió una duda planteada a través de PLASCP en relación con el criterio subjetivo recurrido relativa a la experiencia de personal subrogado y de nueva contratación.
La respuesta dada por el órgano de contratación indicaba expresamente que el criterio objeto del recurso valoraría exclusivamente la experiencia profesional del personal de nueva contratación, y en ningún caso la experiencia del personal subrogado, no existiendo por tanto vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación a los licitadores.
El tribunal desestima el recurso . Entiende que de acuerdo con el artículo 138.3 LCSP todos los licitadores conocieron la aclaración con anterioridad a la presentación de sus ofertas, no existiendo la quiebra de los principios de igualdad de trato y no discriminación que fundamentan la reclamación del recurrente.
Ilustración por @ManoloTaure