Objeto y LotesCompetencias del OC para organización del servicio y división en lotes

SQ227 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

 

Recurso contra pliegos.

  • Órgano de contratación opta por sistema centralizado para la prestación de servicio de gestión, planificación y supervisión.
  • Recurrente considera que debido a las características del servicio podía haberse dividido en lotes.

Doctrina consolidada

  • El órgano de contratación goza de amplia discrecionalidad para decidir de forma autónoma y basándose en las razones que estime oportunas la no lotificación del contrato (TARC 829/2021)
  • El órgano de contratación puede optar por no lotificar el contrato justificando su improcedencia en las excepciones del 99.3 LCSP sin que constituyan números clausus.
  • La pretensión del recurrente no puede sustituir a la voluntad de la Administración en cuanto a la configuración del objeto del contrato y a la manera de alcanzar la satisfacción de los fines que la Administración pretende con él.
  • El Tribunal considera admisible para no dividir el contrato en lotes el hecho de que se trate de «un servicio único, no divisible», pero debe explicarse en el expediente por qué el servicio es único e indivisible (TARC 148/2019)

Dictamen del Tribunal (TARC 11/2022)

Aunque la división alegada por el recurrente podría haberse llevado a cabo, el órgano de contratación, dentro de su autonomía y en atención a los medios que dispone, es quien decide si centraliza el servicio.

La propuesta de la recurrente trasciende de la mera división en lotes, en tanto que afecta al contenido, modo de organizar la prestación del contrato y distribución de competencias entre contratista y contratante, por lo que incide en la competencia y discrecionalidad del órgano de contratación.

 

Ilustración por @ManoloTaure

 

 

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