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Supuesto de hecho

Se interpone REMC ante el TACP DE Madrid por parte de una UTE licitadora que había quedado segunda clasificada, impugnando la adjudicación del contrato de concesión del “Centro Hípico Municipal” de Las Rozas.

La recurrente sostiene que la adjudicataria carecía de capacidad de obrar al final del plazo de presentación de ofertas, porque había ampliado su objeto social pocos días antes de dicho plazo y la modificación no fue inscrita en el Registro Mercantil hasta después de que este hubiera concluido.

Dictamen del Tribunal

El Tribunal desestima el recurso. Considera que, aunque la inscripción registral de la ampliación del objeto social se produjo dos días después del fin del plazo de presentación de ofertas, ello no impide entender cumplido el requisito de capacidad, porque el acuerdo de ampliación del objeto social fue elevado a escritura pública antes de que finalizara dicho plazo (y esa escritura fue presentada a inscripción en el Registro Mercantil también con anterioridad a su vencimiento (23 de mayo de 2024).

Conforme al artículo 55.1 del RRM, la fecha de inscripción se entiende como la del asiento de presentación, y además la modificación del objeto social de una sociedad limitada no tiene carácter constitutivo sino meramente declarativo frente a terceros, de modo que su existencia y validez nacen con la escritura pública y no con la inscripción registral.

Por todo ello, al cierre del plazo de ofertas, la adjudicataria, ya disponía de un objeto social que amparaba materialmente las prestaciones del contrato.

Conclusiones

El Tribunal señala que, a efectos de capacidad para contratar y adecuación del objeto social, basta con que la modificación estatutaria esté válidamente otorgada en escritura pública y presentada a inscripción en el Registro Mercantil antes del fin del plazo de ofertas, sin que sea necesaria su inscripción efectiva en ese momento. Esta misma doctrina ha sido confirmada por el TACRC en resoluciones como la 396/2015 y la 969/2021.

Resolución 395/2024, de 17 de octubre, TACP de Madrid.

 

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban Cebollero

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