Supuesto:
PCAP incluye estos precios mínimos y máximos que actúan como umbral para ofertar a la licitación:
- No se admitirán ofertas que superen el canon máximo establecido en 285.000 €, ni ofertas con canon inferior al mínimo establecido en 175.000 €
- No se admitirán ofertas que superen el canon anual máximo establecido en 25.000 €, ni ofertas con canon anual inferior al mínimo establecido en 15.000 €
Dictamen del Tribunal:
Analiza la cuestión el TACRC en su Resolución 1804/2025: «En el presente caso, esa justificación de los umbrales no consta de forma expresa y suficiente en el PCAP, ni en documento anexo, limitándose a referencias genéricas en la Memoria y el Estudio de Viabilidad. Dicha insuficiencia no invalidaría automáticamente el uso de umbrales, pero sí obliga a su explicitación en los pliegos, para que los licitadores comprendan por qué, a partir de dichos límites, la mejora deja de aportar valor público La doctrina jurisprudencial exige que la motivación de los umbrales conste de manera expresa y suficiente en el expediente y en los pliegos, explicando su vinculación con la sostenibilidad del contrato, la calidad del servicio y la prevención de riesgos financieros. En el caso examinado, dicha motivación se atisba ligeramente pero no se plasma ni expresamente ni con el detalle requerido, lo que obliga a ordenar la retroacción de actuaciones para que el órgano de contratación incorpore en el PCAP una justificación técnica y económica adecuadas«.
Conclusión:
Los umbrales de saciedad deben motivarse expresamente explicando la vinculación del umbral con:
- por qué a partir del límite del umbral la mejora en el precio deja de aportar valor relevante al contrato.
- la sostenibilidad del contrato
- la calidad del servicio
- la prevención de riesgos financieros
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero
