SQ238 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
En los contratos sujetos a regulación armonizada debemos tener estas precauciones en relación con la publicidad de los distintos anuncios:
- Anuncios de información previa (Directiva 2014/24/UE. Artículo 48)
- El anuncio de licitación se debe enviar al DOUE (Directiva 2014/24/UE. Artículo 49), previo a la publicación en la PCSP del documento de Pliegos. Solo cuando el anuncio de licitación esté correctamente publicado en el DOUE (unos 2-5 días tras su envío), se podrá publicar el documento de Pliegos.
- El anuncio de adjudicación solo debe publicar en la PCSP, y no enviar al DOUE. Si se intenta, se observará que la PCSP tiene deshabilitada la opción.
- Sin embargo, sí es necesario enviar al DOUE el anuncio de formalización en el plazo de 10 días desde su efectiva formalización (LCSP. Artículo 154). Si en lugar de adjudicarse el contrato se ha quedado desierto, se ha desistido o se ha renunciado, se debe publicar también esta información en el DOUE articulado como ‘anuncio de formalización’ vía PCSP
- Será también necesario publicar los anuncios relativos a las modificaciones contractuales
La redacción comparada de la LCSP y la Directiva puede llevar a confusión porque lo que la Directiva entiende como adjudicación es, a efectos de la LCSP, la formalización:
- «Anuncios de adjudicación de contratos: A más tardar 30 días después de la celebración de un contrato o de un acuerdo marco a raíz de la decisión de adjudicarlo o celebrarlo, los poderes adjudicadores enviarán un anuncio de adjudicación de contrato sobre los resultados del procedimiento de contratación» (Directiva 2014/24/UE. Artículo 50.1)
- «Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público» (LCSP. Artículo 153)
Se recuerda que los anuncios anteriores y la información que contienen no se publicarán en la PCSP o demás medios de publicidad nacionales antes de la publicación en el DOUE (Directiva 2014/24/UE. Artículo 51)
Ilustración por @the_graphic_bakery