Bajas anormalesBaja temeraria, posibilidad de reclasificación de ofertas y lex contractus

Supuesto de hecho

Recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de vehículos mediante adquisición de la empresa transportes del municipio.

Entre otras cuestiones el recurrente reclama que, a pesar de haber excluido una de las ofertas por estar en baja temeraria, y tras la falta de justificación suficiente a la misma, no se ha procedido a recalcular las puntuaciones obtenidas de las empresas cuyas ofertas sí han sido admitidas.

Considera distorsionada la competencia al entender que la fórmula emplea la mejor de las ofertas, aun cuando esta ha sido excluida, como punto de partida para el cálculo de las puntuaciones a otorgar. Es decir, los precios ofertados por cada licitador influyen en la clasificación del resto como resultado de la formula de valoración aplicada.

Citan al respecto la resolución del propio tribunal TACRC nº 245/2024,  en la que se modifica el criterio que se aplicaba al respecto, asumiendo la doctrina de la sentencia de la Audiencia Nacional 779/2022, de 2 de febrero de 2022, en base a la cual la clasificación de las ofertas debe producirse tras la exclusión de las ofertas que legal o contractualmente procedan, y no antes.

El Órgano de contratación, admitiendo el cambio de doctrina operado al respecto de la clasificación de ofertas en supuestos de baja temeraria, sostiene que en los pliegos no se prevé el recálculo de las ofertas, sino que se asume el sistema contenido en el artículo 149 LCSP  según el cual:“( …) la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hubieren sido clasificadas estas”.

En base a lo anterior, no estando previsto el recálculo en los pliegos ni en norma legal aplicarla generaría una inseguridad jurídica indeseable.

Dictamen del Tribunal

El tribunal entiende que hay que ceñirse al sistema de cálculo establecido en los pliegos como lex contractus, que en este caso indica que la clasificación se hará entre todas las ofertas presentadas, que no admitidas, por lo que no procede realizar el recálculo de puntuaciones tras la exclusión de la oferta en baja. Añade además que, de hacerse, el resultado no alteraría el orden de clasificación y, por tanto, tampoco el resultado de la adjudicación.

Conclusión

El tribunal desestima el recurso confirmando la adjudicación realizada por el Órgano de contratación.

 

Resolución TACRC n º 905/2024

 

Imagen por @manolotaure

Fernando Laborda

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