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documentaciónPlataforma de Contratación, Anuncios e Información a licitadoresRecurso EspecialNo todo retraso electrónico es extemporaneidad: la oferta presentada vence a la incidencia técnica

Supuesto de hecho

Se interpone REMC ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía por una licitadora contra la resolución por la que el órgano de contratación acordó excluir su oferta del procedimiento de adjudicación, al considerar que la proposición había sido presentada fuera del plazo establecido en la plataforma electrónica de contratación.

La recurrente sostiene que la oferta fue cargada en la plataforma dentro del plazo de presentación y que la imposibilidad de completar la firma electrónica y la validación final obedeció a una incidencia técnica del sistema, por lo que no procedía su exclusión. Alega que la proposición ya se encontraba incorporada, cifrada e identificada antes del vencimiento del plazo.

Dictamen del Tribunal

El Tribunal estima el recurso. Considera que, en los procedimientos electrónicos de contratación, la presentación de proposiciones no puede analizarse atendiendo exclusivamente al momento de la validación final de la firma electrónica, sino que debe valorarse el conjunto del proceso técnico de presentación.

En el supuesto analizado, la documentación integrante de la oferta había sido incorporada a la plataforma dentro del plazo establecido, generándose los elementos técnicos necesarios para garantizar su integridad, identificación y confidencialidad. La actuación posterior de firma y confirmación electrónica respondía únicamente a una fase final del procedimiento de presentación, sin que existiera posibilidad de modificar el contenido de la proposición.

Por ello, el Tribunal considera que no existió una presentación extemporánea de la oferta, sino una incidencia técnica en la culminación del trámite electrónico, circunstancia que no puede perjudicar al licitador cuando la proposición ya había quedado incorporada al sistema dentro del plazo.

Conclusión

El Tribunal señala que, en el ámbito de la contratación electrónica, debe diferenciarse entre la presentación efectiva de la proposición y los trámites técnicos posteriores necesarios para su validación definitiva.

La exclusión de una oferta por una incidencia en la fase final de firma electrónica únicamente resulta procedente cuando pueda acreditarse que la proposición no estaba incorporada al sistema dentro del plazo o que la actuación posterior permitía alterar su contenido. Cuando la oferta ya estaba cargada, cifrada y asegurada técnicamente antes del vencimiento, la exclusión vulneraría los principios de concurrencia y proporcionalidad.

En consecuencia, la resolución de exclusión es anulada, debiendo admitirse la proposición al procedimiento de licitación.

Resolución 383/2026 del TARCJA

Imagen por @the_graphic_bakery

Eduardo Pérez

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