SQ 241 POR FERNANDO LABORDA
Supuesto:
El recurrente presentó su oferta con anterioridad a la presentación del recurso especial.
La regla general de artículo 50.1.b de la LCSP, señala que no se admitirá recurso contra pliegos si el recurrente ha presentado oferta con carácter previo a su interposición.
No obstante la ley establece no un mandato imperativo, sino una regla general de no admisibilidad, sujeta por lo tanto a la valoración de las circunstancias concretas de cada supuesto, dado que la inadmisión automática por este motivo podría suponer la restricción del derecho de defensa de un licitador.
El tribunal tras analizar las circunstancias del caso verifica que el recurso fue presentado en el plazo legal de quince días fijado en el artículo 50 de la LCSP y dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas, sin que se haya avanzado más en el proceso de licitación.
Por tanto no es apreciable mala fe ni estratagemas de impugnación por parte del recurrente aceptando en un principio el contenido de los pliegos mediante la presentación de su oferta para impugnarlos posteriormente.
El Tribunal decide admitir el recurso interpuesto por el licitador y entrar a valorar la causa impugnada.
Ilustración por @the_graphic_bakery