SQ 242. POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Supuesto de hecho:
Empresa recurre la configuración de las penalidades contempladas en los pliegos -tanto en el PCAP como en el PPT- por entender que suponen una indefensión para el contratista, dada la indeterminación de las mismas.
Dictamen del Tribunal:
- La imposición de una penalidad requiere de la previsión en los pliegos tanto del hecho que la justifica como de las consecuencias que lleva aparejada.
- Las penalidades no son sanciones, sino un medio de presión para lograr que se cumplan las obligaciones de un contrato dentro de los poderes de dirección, inspección y control de la Administración.
- Las penalidades sin una descripción de los elementos a fiscalizar, con términos ambiguos y que no delimitan el alcance de los hechos identificados como incumplimientos de los pliegos, generan indefensión en el contratista.
- La figura de la penalización debe incluirse en el PCAP, no el PPT.
- Conclusión: estimación del recurso.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias.
Ilustración por: @the_graphic_bakery