Ejecución del contratoProcedimientosPenalidades, no sanciones

SQ 242. POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

Supuesto de hecho:

Empresa recurre la configuración de las penalidades contempladas en los pliegos -tanto en el PCAP como en el PPT- por entender que suponen una indefensión para el contratista, dada la indeterminación de las mismas.

Dictamen del Tribunal:

  • La imposición de una penalidad requiere de la previsión en los pliegos tanto del hecho que la justifica como de las consecuencias que lleva aparejada.
  • Las penalidades no son sanciones, sino un medio de presión para lograr que se cumplan las obligaciones de un contrato dentro de los poderes de dirección, inspección y control de la Administración.
  • Las penalidades sin una descripción de los elementos a fiscalizar, con términos ambiguos y que no delimitan el alcance de los hechos identificados como incumplimientos de los pliegos, generan indefensión en el contratista.
  • La figura de la penalización debe incluirse en el PCAP, no el PPT.
  • Conclusión: estimación del recurso.

 

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias.

Resolución 078/2022

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