SQ161 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

La LCSP prevé diversos instrumentos para actuar ante un cambio en los costes del contrato no previstos inicialmente en el presupuesto.

  1. Cuando se trata de cambios salariales (ej.: actualización de un convenio colectivo, subida de salario mínimo o incremento de las cotizaciones a la SS, etc.) del personal adscrito a la ejecución del contrato, el art. 103.2 LCSP excluye expresamente la posibilidad de prever la revisión de precios.
  2. Cuando el cambio en los costes laborales está aprobado, se debe haber calculado correctamente en el presupuesto base de licitación o en el valor estimado, y, en consonancia, los licitadores deberán formular sus ofertas conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos y la normativa laboral, social y medioambiental vigente durante el plazo total de vida del contrato (JCCPE. Informe 29/19)
  3. Cuando es previsible un cambio salarial de entre los citados, pero aun no está aprobado, se debería prever una modificación contractual prevista (JCCA Cataluña. Informe 10/2019, de 28 de noviembre)

Cuando el incremento de los costes laborales se deriva de una negociación colectiva, no puede considerarse una circunstancia imprevisible que motive una modificación contractual no prevista.

 

Ilustración por @manolotaure