SQ161 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
La LCSP prevé diversos instrumentos para actuar ante un cambio en los costes del contrato no previstos inicialmente en el presupuesto.
- Cuando se trata de cambios salariales (ej.: actualización de un convenio colectivo, subida de salario mínimo o incremento de las cotizaciones a la SS, etc.) del personal adscrito a la ejecución del contrato, el art. 103.2 LCSP excluye expresamente la posibilidad de prever la revisión de precios.
- Cuando el cambio en los costes laborales está aprobado, se debe haber calculado correctamente en el presupuesto base de licitación o en el valor estimado, y, en consonancia, los licitadores deberán formular sus ofertas conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos y la normativa laboral, social y medioambiental vigente durante el plazo total de vida del contrato (JCCPE. Informe 29/19)
- Cuando es previsible un cambio salarial de entre los citados, pero aun no está aprobado, se debería prever una modificación contractual prevista (JCCA Cataluña. Informe 10/2019, de 28 de noviembre)
Cuando el incremento de los costes laborales se deriva de una negociación colectiva, no puede considerarse una circunstancia imprevisible que motive una modificación contractual no prevista.
Ilustración por @manolotaure