SQ130 POR AITOR RODRÍGUEZ
No son actos susceptibles de recurso especial
- las valoraciones realizadas por los técnicos;
- las diferentes reuniones de la Mesa;
- los actas de la Mesa; y,
- en su caso, la eventual propuesta de adjudicación.
Razones
- No producen indefensión ni perjuicios irreparables a los recurrentes
- El órgano de contratación puede apartarse de la valoración de los técnicos y la Mesa
- Es posible recurrir la adjudicación, en el caso de que así se estime oportuno
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Resolución 106/2021
Ilustración por @ManoloTaure